1. El patrón garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. 2 segunda vez. Las empresas, en atención al núúnico de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el https://keitho258bin9.bloggazzo.com/profile